El 19 de Abril de 2008 el Gobierno aprobó un plan de medidas para reactivar la economia. Una de estas medidas corresponde a la devolución de 400 Euros a asalariados, pensionistas y autónomos que prometió Zapatero en la última campaña electoral. Para la aplicación de esta medidad, se aprobó un Real Decreto_Ley que fue publicado en el BOE el 24 de Mayo de 2008.
Asalariados y pensionistas
Para asalariados y pensionistas se aplicará un descuento de 200 Euros en la retención de las nóminas o pensiones del mes de julio.
Por ejemplo, un empleado que cobre 1.500 euros brutos mensuales y al que Hacienda le retiene 300 euros (por tanto cobra 1.200 euros netos), en julio solamente le retendrán 100 Euros (los 300 habituales menos el descuento de 200) por lo que ese mes se ganará netos 1400 euros.
El resto hasta los 400 euros se le irán descontando prorateados en las siguientes nóminas hasta final de año, a razón de 33,33 Euros al mes (o 28,50 Euros en caso de tener 14 pagas).
En el caso de tener una retención menor, si en junio el asalariado tiene paga extra no habrá problema, ya que suponiendo que tenga una retención de irpf de 150€, se le podrán deducir los otros 50€ de la extra. Si no es así, en los meses sucesivos hasta diciembre se deducirán en proporción lo que resta para alcanzar los 400€.
En cualquier caso, la deducción tendrá como límite la cuota del IRPF que tenga cada contribuyente. Por ejemplo, alguien que gane 12.000 euros al año solamente tendrá una rebaja de 350 euros ya que no paga más impuestos. El resto, hasta llegar a los 400 euros, lo podrá deducir en la cuota del IRPF cuando haga la declaración de la renta del año 2009, pero sólo si le sale a pagar al menos 400 euros.
Autónomos
En el caso de los autónomos que realicen el pago fraccionado del IRPF se podrán deducir los primeros 200 euros en el mes de julio, otros 100 en octubre y los 100 restantes en diciembre.
Para los demás casos se aplicarán la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.
Asalariados y pensionistas
Para asalariados y pensionistas se aplicará un descuento de 200 Euros en la retención de las nóminas o pensiones del mes de julio.
Por ejemplo, un empleado que cobre 1.500 euros brutos mensuales y al que Hacienda le retiene 300 euros (por tanto cobra 1.200 euros netos), en julio solamente le retendrán 100 Euros (los 300 habituales menos el descuento de 200) por lo que ese mes se ganará netos 1400 euros.
El resto hasta los 400 euros se le irán descontando prorateados en las siguientes nóminas hasta final de año, a razón de 33,33 Euros al mes (o 28,50 Euros en caso de tener 14 pagas).
En el caso de tener una retención menor, si en junio el asalariado tiene paga extra no habrá problema, ya que suponiendo que tenga una retención de irpf de 150€, se le podrán deducir los otros 50€ de la extra. Si no es así, en los meses sucesivos hasta diciembre se deducirán en proporción lo que resta para alcanzar los 400€.
En cualquier caso, la deducción tendrá como límite la cuota del IRPF que tenga cada contribuyente. Por ejemplo, alguien que gane 12.000 euros al año solamente tendrá una rebaja de 350 euros ya que no paga más impuestos. El resto, hasta llegar a los 400 euros, lo podrá deducir en la cuota del IRPF cuando haga la declaración de la renta del año 2009, pero sólo si le sale a pagar al menos 400 euros.
Autónomos
En el caso de los autónomos que realicen el pago fraccionado del IRPF se podrán deducir los primeros 200 euros en el mes de julio, otros 100 en octubre y los 100 restantes en diciembre.
Para los demás casos se aplicarán la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.
Fuente: www.devolucion400euros.com
0 comentarios:
Publicar un comentario