Por fin se firmo nuestro nuevo convenio que tendrá vigencia hasta el final del 2010. Este convenio incluye una serie de modificaciones y novedades sobre el convenio anterior, de momento solo se lo que he visto y leído en el blog del Comité, que es sobre el articulo que ha tanta gente le interesa:
Artículo 35 . Incremento y revisión salarial.
- AÑO 2007: Se establece la tabla definitiva del 2006 sobre la cual se establecerá un incremento de un 5%, aumento que ira destinado a conformar inicialmente la tercera paga (Paga de Primavera). En función del período devengado en el primer cuatrimestre del 2007, y que se abonará antes del 31 de mayo del 2007.
- AÑO 2008: Sobre la tabla salarial del 2007 (con inclusión por tanto de la paga de primavera) se establece una subida salarial del IPC real del año 2008 más 0’5 puntos, garantizando en cualquier caso el 3%. Por ello, a fecha 1 de enero de 2008 se aplicará la subida salarial garantizada. Este aumento se destinara tanto a conformar definitivamente la tercera paga como al posible aumento salarial. Una vez conocido el IPC real del año 2008, y de resultar éste más 0´5 puntos superior al 3% de garantía, se aplicará retroactivamente dicha diferencia desde el 1 de enero de 2008.
- AÑO 2009: Se aplicará sobre la tabla definitiva del 2008, y para este año, el IPC real , garantizando en cualquier caso un 2’5%. Por ello, a fecha 1 de enero de 2009 se aplicará la subida salarial garantizada. Una vez conocido el IPC real del año 2009, y de resultar éste superior al 2´5, se aplicará retroactivamente dicha diferencia desde el 1 de enero de 2009.
- AÑO 2010: Se aplicará sobre la tabla definitiva del 2009, y para este año, el IPC real, garantizando en cualquier caso un 2’5%. Por ello, a fecha 1 de enero de 2010 se aplicará la subida salarial garantizada. Una vez conocido el IPC real del año 2010, y de resultar éste superior al 2´5, se aplicará retroactivamente dicha diferencia desde el 1 de enero de 2010.
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